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Confidencialidad de la información bingo

Confidencialidad de la información bingo

Se recomienda al Usuario consultar esta página de forma periódica Apuesta Vecinos Ruleta estar al tanto de los últimos cambios o actualizaciones. Esta modalidad de premio Confidencialidad de la información bingo de una específica Grandes Premios Increíbles de la Cnfidencialidad General, en Confidenciialidad que se especificarán los requisitos y condiciones específicos para su puesta en Confidnecialidad. Los porcentajes de detracción será infkrmación máximo el biingo por ciento de los valores faciales de los cartones vendidos, que se destinarán a dotar los premios según decida el establecimiento en cada momento. La cantidad destinada a retribuir el superpleno se formará acumulando los importes destinados a tal fin en cada partida, en función del porcentaje establecido por la empresa gestora del sistema de juego, correspondiendo a dicho premio el 75 por ciento del importe acumulado hasta el momento en que el premio se obtenga. Participación de los jugadores. Una vez ordenado desde la unidad central el cierre de la venta de cartones, el Jefe de Mesa de cada establecimiento procederá a registrar en el sistema informático el número de cartones vendidos.

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Períodos de retención de los datos personales Los datos personales solo serán retenidos durante el tiempo mínimo necesario para los fines de su tratamiento y, en todo caso, únicamente durante el siguiente plazo: 24 meses, o hasta que el Usuario solicite su supresión.

h Hora de inicio primera extracción y finalización de la partida terminación de la partida en el último establecimiento. k Número de bolas extraídas hasta el premio de pleno y superpleno, en su caso. m Importe de los premios de pleno y de superpleno si lo hubiere, así como el reparto de los mismos en caso de existir varios cartones premiados.

n Los importes acumulados para el premio de superpleno y su reserva. ñ Serie y número de orden de los cartones que obtienen premio de pleno y superpleno, en su caso. q Incidencias producidas durante la celebración de la partida identificando su duración, así como los cartones serie y número de orden devueltos y anulados si los hubiere, y especificando el establecimiento o establecimientos en los que se han producido.

Intervención, inspección y control de la gestión del bingo simultáneo. La Dirección General podrá designar interventores de las partidas del juego del bingo simultáneo, que estarán presentes durante el desarrollo de las mismas.

Por orden de la Consejería se podrán establecer, además, las medidas de control que se estimen necesarias a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente orden y demás normas que sean de aplicación.

Las asociaciones representativas de intereses económicos del sector podrán acreditar observadores de las partidas realizadas por la empresa gestora del sistema de juego. La Administración podrá inspeccionar el local donde se encuentre la unidad central y el resto de elementos utilizados para el desarrollo del juego.

El desarrollo de cada sesión se debe reflejar en un acta que se debe redactar partida a partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas; y no se podrá, en cualquier caso, iniciar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado al acta los datos mencionados en los apartados siguientes.

Las actas se pueden extender mediante sistemas informáticos. Los equipos informáticos de mesa de cada establecimiento deben incorporar un protocolo de conexión al sistema de control de la empresa gestora del sistema de juego, en el caso de la distribución de los cartones virtuales, que garantice el control de los billetes jugados.

En el encabezamiento del acta se hará constar la diligencia de inicio de la sesión y la fecha, añadiendo a continuación, por cada partida los datos siguientes:. e Cantidad total recaudada y cantidades correspondientes a los premios.

Al finalizar la sesión, se debe extender la diligencia de cierre. También debe constar en el acta, mediante referencia a las hojas de reclamación normalizadas, las incidencias y las reclamaciones de los jugadores que se hayan producido durante el desarrollo de las partidas.

De las actas se debe hacer, cuando así lo requieran, una copia para los servicios de control e inspección del juego. En caso de que se hayan producido incidencias o reclamaciones, éstas se deben comunicar a los servicios periféricos correspondientes al domicilio donde se encuentre el establecimiento, enviando copia del acta o actas que las reflejen en el plazo de dos días hábiles contados desde la fecha del acta.

Desarrollo de las partidas: descripción y mecánica del juego. Antes de proceder a la venta de los cartones físicos se debe anunciar la serie o las series a vender, el número de cartones de ésta, el valor facial de los mismos y la existencia de otros premios. También en este momento se pueden adquirir directamente los cartones virtuales, adquisición que quedará registrada en el servidor central de la entidad gestora del sistema de juego, de manera que conste la contabilidad del número de cartones y el importe de las apuestas que se juegan.

En ningún caso se puede jugar un cartón virtual sin que sus datos queden registrados en el servidor central. Las personas jugadoras pueden formular todas las peticiones de información o reclamaciones que consideren oportunas, siempre que eso no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego.

Queda prohibido a los empleados dar a conocer la existencia de cartones premiados previamente a haber sido cantados. Los elementos, aparatos o mecanismos que incidan directa o indirectamente en el desarrollo y en la práctica del juego y los elementos de control informático del sistema de archivo y verificación de las partidas deben contar con la correspondiente autorización de homologación.

Una vez finalizada la operación de venta, se procederá a exponer, en los paneles o monitores, el número de cartones vendidos, premio de la línea y premio del bingo y, si es el caso, premio de prima y premio de bingo interconectado y los números de extracciones de bolas para obtenerlos.

Seguidamente se procederá al desarrollo de la partida. Los premios serán los que previamente considere el establecimiento y que habrán estado debidamente anunciados antes de dar inicio a la partida, indicándose en cada momento las celdas que se deben llenar para obtener los premios correspondientes a cada partida, y el orden en que se deben conseguir para considerarlos como tales.

Los premios no podrán consistir en conseguir menos de cuatro números del cartón ni más de diez. En cada partida se podrá otorgar más de un premio diferente. Los porcentajes de detracción serán, como máximo, el 70 por ciento de los valores faciales de los cartones vendidos, que se destinarán a dotar los premios según decida el establecimiento en cada momento.

El pago del premio se efectuará en metálico o por otros medios de pago autorizados y no pueden ser sustituidos por premios en especie, conforme a las siguientes reglas:. Capítulo VI Bingo plus Artículo Reglas específicas y combinaciones de premios.

Las reglas específicas de la modalidad del bingo plus se contienen en el presente capítulo, resultando aplicable, para lo no previsto en este, las disposiciones contenidas en el capítulo V. a Línea: premio correspondiente al primer jugador que consiga completar una de las líneas horizontales.

b Línea plus: premio adicional a la línea. Sólo se podrá optar a este premio cuando se reúnan las siguientes condiciones:. Que el extractor de bolas o el sistema de generación aleatoria de números tenga una bola de color diferente al resto y sin números denominada “bola plus”.

Que el soporte de juego utilizado por los jugadores tenga marcada al menos una de las tres líneas horizontales, a criterio del organizador, y esta identificación se denomine “línea plus”. Que de manera acumulada la línea completada sea la identificada como “línea plus” en el cartón.

Que antes de completar la combinación ganadora de la línea plus se haya extraído la bola plus. La obtención de un premio de línea anulará la posibilidad de obtener el premio Línea Plus en las posteriores combinaciones, aunque se cumplieran las condiciones de este artículo.

c Bingo: el primer jugador que consiga completar toda la combinación del cartón. d Premio reintegro: el soporte de juego utilizado por los jugadores tendrá marcado al menos un número, gráfico o ambos a criterio del organizador, denominado “estrella”. Obtendrán este premio todos aquellos cartones que contengan un número o estrella que coincida con el último número o gráfico extraído o generado y cantado en la partida.

e Prima: cantidad de entre 30 y 3. Se puede otorgar en aquellos establecimientos que dispongan de autorización específica de la Dirección General, dotado a partir de la detracción continuada de un porcentaje del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida en un establecimiento concreto.

f Interconectado: cantidad u objeto procedente de la detracción continuada de un porcentaje del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida en todos los establecimientos autorizados que se desglosa en varias categorías, con diferentes valores económicos establecidos en función del número de extracción de bola.

Se otorga a los jugadores que obtengan la combinación de bingo, siempre que el número de extracciones de bolas no supere el número previamente fijado. Esta modalidad de premio necesitará de una específica autorización de la Dirección General, en la que se especificarán los requisitos y condiciones específicos para su puesta en práctica.

Los porcentajes de detracción será como máximo el 70 por ciento de los valores faciales de los cartones vendidos, que se destinarán a dotar los premios según decida el establecimiento en cada momento. El pago de los premio se efectuará en metálico o por otros medios de pago autorizados y no puede ser sustituido por premios en especie, salvo para la modalidad de premio interconectado, conforme a las siguientes reglas:.

Capítulo VII Bingo electrónico Artículo Participación de los jugadores. Podrán participar en el bingo electrónico los jugadores que adquieran cartones o soportes electrónicos a través de los medios de pago autorizados.

La compra de un cartón electrónico supondrá la adquisición del derecho a participar en el desarrollo de la correspondiente partida, a recibir el pago de premios, cuando proceda, así como a obtener la devolución del importe pagado por el cartón en los supuestos establecidos en el artículo El inicio de la venta de cartones se comunicará a cada terminal electrónico.

En cada terminal, y mediante el sistema informativo de cada establecimiento, se indicará el tiempo disponible para la adquisición de los cartones.

Cuando la partida se desarrolle entre diversos establecimientos, la unidad central que procesa los datos distribuirá los cartones electrónicos a los servidores de todos los locales, correlativamente al orden de solicitudes recibidas.

No se podrán asignar cartones fuera del tiempo destinado a la venta, ni producirse desvío en su expedición de acuerdo con las solicitudes recibidas. Los cartones tendrán el mismo formato y la misma cantidad de números, sin que, para una misma partida, puedan coincidir íntegramente los números de dos cartones.

Finalizada la venta de cartones, se comunicará a los jugadores, a través del sistema informativo de cada establecimiento o de los terminales electrónicos, el total de los cartones vendidos, así como la cuantía de cada uno de los premios ofrecidos, anunciándose después de esta operación el comienzo de la partida.

La extracción de bolas electrónicas se realizará por el generador aleatorio de bolas. Los números contenidos en las bolas extraídas se irán tachando, automática y electrónicamente en los cartones adquiridos por los jugadores, mostrándose el progreso de dichos cartones, el orden de extracción, la secuencia de números y los premios obtenidos a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo.

Sin perjuicio de lo anterior, el sistema técnico podrá prever complementariamente otros mecanismos que permitan al usuario interactuar en el desarrollo de la partida. En todo caso, el cartón electrónico será el único soporte oficial válido para acreditar el premio obtenido.

Cuando se obtenga un premio, la partida continuará hasta su finalización, sin perjuicio de la información correspondiente del mismo que los sistemas e instalaciones de juego deberán facilitar.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, cada terminal de juego podrá incorporar, de manera visible, un sistema luminoso que se activará para avisar de la obtención de cada uno de los premios e incorporará automáticamente la cantidad ganada a la cuenta del usuario.

El tiempo medio de duración de cada partida no será inferior a treinta segundos, sin que puedan realizarse más de sesenta partidas a la hora. La partida finalizará cuando uno o varios jugadores completen todos los números contenidos en uno o varios cartones, o cuando se hayan producido todas las combinaciones que dan derecho a premio.

Si con anterioridad al inicio de una partida se produjeran fallos o averías en el sistema técnico o en alguno de los elementos que impidieran su realización, los jugadores tendrán derecho a la devolución de las cantidades empleadas en la compra de cartones electrónicos.

Si los fallos o averías se produjeran durante el desarrollo de una partida impidiendo la continuidad del normal desarrollo del juego, se podrá anular la partida y, en ese caso, se devolverán a los jugadores las cantidades apostadas, sin que cada jugador pueda obtener más de lo que hubiera apostado.

En el caso del bingo electrónico interconectado, cuando los fallos o averías afectaran a los sistemas o elementos de alguno de los establecimientos interconectatos, permitiendo la realización o continuidad de la partida en otros, se dejará sin efecto la partida en los primeros con la devolución a los jugadores de las cantidades apostadas, y se continuará en el resto.

Se considerarán combinaciones ganadoras aquellas que completen determinada disposición de los números en el cartón o soporte electrónico, de acuerdo con lo que disponga el sistema de juego del bingo electrónico. Las combinaciones ganadoras son determinadas por la empresa gestora del sistema de juego del bingo electrónico y quedarán establecidas en la resolución de homologación.

En todo caso, el plan de ganancias o las combinaciones ganadoras estarán a disposición de los usuarios de manera fácilmente accesible a través de las terminales de juego. Las modificaciones de las combinaciones ganadoras deberán ser comunicadas a la Dirección General con una antelación mínima de diez días naturales a su implantación en el sistema del juego del bingo electrónico.

El porcentaje de distribución de premios será, como mínimo, del 80 por ciento de la cantidad invertida de acuerdo con lo que disponga el sistema de juego del bingo electrónico. En todo caso, el porcentaje mínimo destinado a los diversos premios deberá ser público. La obtención de un premio se deberá avisar al jugador que resulte ganador a través del terminal correspondiente.

La concurrencia simultánea de más de una combinación ganadora de cualquiera de los premios en juego garantizará, como mínimo, el reparto equitativo del importe de los premios entre los jugadores que la hubieran obtenido. Los premios obtenidos se podrán acumular mediante los créditos correspondientes en la cuenta electrónica del cliente.

El saldo disponible figurará en dicha cuenta, pudiendo el jugador solicitar su cobro en cualquier momento. El pago de los premios se realizará en metálico, cheque conformado o transferencia bancaria, a elección del jugador, conforme a las siguientes reglas:.

La práctica del bingo electrónico se realiza a través de sistemas de juego que garanticen la seguridad y transparencia del desarrollo del juego, así como el control de su correcto funcionamiento, a los cuales tendrá acceso la Dirección General.

A tal efecto, deberán disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada relativos al número de cartones vendidos, el importe total de las ventas, los números extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos.

Se precisará disponer necesariamente de los sistemas e instalaciones del bingo electrónico que se describen en el anexo VI, que serán objeto de homologación.

Finalizados los procesos de homologación de los medios técnicos previstos para la emisión del contenido de los cartones y garantizada la fiabilidad, trasparencia y seguridad del sistema de emisión, la Consejería publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la fecha a partir de la cual podrán ser puestos a la venta en los establecimientos de juegos los cartones regulados en la presente orden.

Queda derogada expresamente la Orden de 1 de marzo de , de la Consejería de Hacienda, de organización, Gestión y Explotación del Bingo Electrónico, así como las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

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Author: Kiktilar

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