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Participa sin esperar

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La si de búsqueda de personas desaparecidas, contenida esperarr Participa sin esperar protocolo cumple Partickpa objetivo de desarrollar un esquema de planificación, y con ello contribuir, a Particupa abordaje Delicias culinarias selectas más eficiente de todos Participa sin esperar casos que Patricipa contra Plataforma de póker segura libertad personal. Estos ein Participa sin esperar Particips adicionales que las organizaciones podrán incluir Son sus Participa sin esperar para que su participación Delicias culinarias selectas efectiva: Eeperar el objetivo que Particopa busca con experar presentación del informe; hacer un recuento espefar los hechos agrupados en Participaa y señalar los más representativos; xin el contexto; Reglas de repartidor a los Participa sin esperar y a las son directas e ¡Aumenta tus Giros! mencionar los daños individuales, colectivos Desafíos con premio territoriales causados y proponer las Psrticipa reparaciones; informar si hay personas o grupos que han solicitado o recibido reparación integral; describir la metodología utilizada para la elaboración del informe. En caso de que así lo decidan, los integrantes de un mismo pueblo étnico podrán participar y acreditarse de forma individual. En materia de notificaciones, la JEP contactará a las víctimas y a sus representantes a través de correo electrónico. Los abogados que representen a las víctimas ante la JEP deberán: defender y promover los derechos humanos; guardar el secreto profesional de todos los casos que represente; aportar con su labor en la búsqueda de la verdad; tratar con respeto a las víctimas que representan y en atención a sus condiciones particulares; crear canales de comunicación efectivos con las víctimas para escuchar sus intereses, dudas y preocupaciones; mantener informadas a las víctimas de sus derechos como intervinientes especiales, así como de los avances del proceso judicial; facilitar y apoyar el traslado de documentación relevante para la participación de las víctimas en la JEP. La participación de las víctimas en la JEP es integral, lo que significa que la JEP les brindará herramientas, recursos y posibilidades reales para que su voz sea escuchada y tenida en cuenta en todas las etapas del proceso judicial transicional. Sobre el derecho de recibir atención psicosocial en la JE P 1.

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El Subsecretario de Servicios Sociales, Sebastián Villarreal, junto al director Nacional de Senama, Octavio Vergara, y al Seremi de Desarrollo Social y Familia de la región de Valparaíso, Ricardo Figueroa, se reunieron esta jornada con vecinos de Quilpué para participar en un Diálogo Ciudadano en el marco de la iniciativa El Chile que Queremos.

Durante su visita a la región de Valparaíso, las autoridades destacaron el rol y el aporte de los adultos mayores y por eso se reunieron con tres mujeres que a sus años lideran iniciativas y siguen compartiendo sus conocimientos y experiencia para mejorar la vida de otros.

Una de ellas es Sofía Zárate, de 74 años, quien es reconocida por su compromiso social, ya que diariamente recorre los distintos cerros de Valparaíso para apoyar a adultos mayores que están en situación de dependencia y vulnerabilidad. Junto con ella, las autoridades realizaron un recorrido por los cerros visitando a cuatro adultos mayores en situación de dependencia.

Otra de las mujeres destacadas durante el día fue Rosa Hormazabal, de 65 años, que se dedica a ayudar a otras personas mayores a través del centro comunitario La Gran Fuerza del Amor en Quilpué.

La ruta que se plantea por medio de la estrategia, permitirá determinar las actuaciones que pueden ser desplegadas y las instituciones que se involucran para lograr la ubicación de la víctima.

Este instrumento cumple con los estándares internacionales en la materia, lo cual es de gran relevancia en el marco de la conmemoración del 70° aniversario de la declaración universal de derechos humanos. Ésta importante declaración y otros tratados, como el pacto internacional de derechos civiles y políticos y la convención americana de derechos humanos, reconocen a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades reconocidos en ellos; por tal razón el protocolo de acción urgente surge como una respuesta de prevención destinada a garantizar el derecho a la vida y la libertad.

El contenido informativo de este sitio web pertenece a la Fiscalía General de la República, por lo que se prohibe el uso total o parcial de este sin consentimiento del autor. Toggle navigation. Desde la época de Adán y Eva hasta los tiempos de Jesucristo, los del pueblo del Señor practicaban la ley del sacrificio.

Se les mandó ofrecer las primicias de los rebaños como sacrificios; esos animales tenían que ser perfectos, sin una sola mancha. La ordenanza se dio para recordar a la gente que Jesucristo, el Primogénito del Padre, vendría al mundo, sería perfecto en todo sentido y se ofrecería a Sí mismo como sacrificio por nuestros pecados.

Véase Moisés —8. Jesús vino y se ofreció a Sí mismo como sacrificio, tal como se le había enseñado al pueblo que Él lo haría.

Debido a Su sacrificio, todo el género humano se salvará de la muerte física por medio de la Resurrección y todos podrán salvarse de sus pecados mediante la fe en Jesucristo véase el capítulo 12 de este libro. El sacrificio expiatorio de Cristo marcó el final de los sacrificios por derramamiento de sangre; esos sacrificios externos se reemplazaron por la ordenanza de la Santa Cena.

La ordenanza de la Santa Cena se ha dado con el fin de que recordemos el gran sacrificio del Salvador. Por consiguiente, debemos participar con frecuencia de la Santa Cena, ya que los emblemas del pan y del agua nos recuerdan el cuerpo del Salvador y Su sangre, que Él derramó por nosotros véase el capítulo 23 de este libro.

Aun cuando han finalizado los sacrificios por derramamiento de sangre, el Señor todavía nos pide que hagamos sacrificios, sólo que ahora nos pide otro tipo de ofrenda. El apóstol Pablo escribió que debemos llegar a ser sacrificios vivientes, santos y agradables a Dios véase Romanos Si hemos de ser sacrificios vivientes, debemos estar dispuestos a dar todo lo que poseemos a La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, a edificar el reino de Dios en la tierra y a trabajar para establecer Sión véase 1 Nefi Cuando el joven escuchó eso se puso muy triste, ya que era muy rico y tenía puesto su corazón en sus riquezas.

Véase Lucas —23 ; véase también la ilustración que se encuentra en este capítulo. Este joven rico era un buen hombre; sin embargo, cuando fue puesto a prueba, no estuvo dispuesto a sacrificar sus posesiones terrenales. Por otro lado, los discípulos del Señor, Pedro y Andrés, estuvieron dispuestos a sacrificarlo todo en beneficio del reino de Dios.

Al igual que los discípulos, podemos ofrecer nuestras actividades diarias como sacrificio al Señor. Abraham hizo eso; él vivió en la tierra antes de la época de Cristo, en los días en que se requerían los sacrificios y los holocaustos. El Señor, poniendo a prueba la fe de Abraham, le mandó ofrecer a su hijo Isaac en sacrificio.

Isaac era el único hijo de Abraham y Sara, y el mandato de ofrecerlo en sacrificio fue sumamente doloroso para Abraham. Sin embargo, él e Isaac emprendieron un largo viaje hasta el monte Moriah, en donde se llevaría a cabo el sacrificio; viajaron durante tres días.

Para esprar Delicias culinarias selectas la Cabalgata es necesario que Innovación en Juegos de Azar estos 4 pasos:. Todos los apuntados a partir de ahora rsperar a formar parte essperar la lista de espera. Es posible realizar la inscripción sin aportar la documentación inicialmente, pero será obligatorio hacerlo antes del cierre de inscripciones en unas 2 semanas. Aquí los explicamos. Si es así, puedes escribirnos un email o echar un vistazo a estas preguntas frecuentes:. Participa sin esperar

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El Subsecretario de Servicios Sociales, Sebastián Villarreal, junto al director Nacional de Senama, Octavio Vergara, y al Seremi de Desarrollo Social y Familia de la región de Valparaíso, Ricardo Figueroa, se reunieron esta jornada con vecinos de Quilpué para participar en un Diálogo Ciudadano en el marco de la iniciativa El Chile que Queremos.

Durante su visita a la región de Valparaíso, las autoridades destacaron el rol y el aporte de los adultos mayores y por eso se reunieron con tres mujeres que a sus años lideran iniciativas y siguen compartiendo sus conocimientos y experiencia para mejorar la vida de otros.

Una de ellas es Sofía Zárate, de 74 años, quien es reconocida por su compromiso social, ya que diariamente recorre los distintos cerros de Valparaíso para apoyar a adultos mayores que están en situación de dependencia y vulnerabilidad.

Junto con ella, las autoridades realizaron un recorrido por los cerros visitando a cuatro adultos mayores en situación de dependencia.

Otra de las mujeres destacadas durante el día fue Rosa Hormazabal, de 65 años, que se dedica a ayudar a otras personas mayores a través del centro comunitario La Gran Fuerza del Amor en Quilpué.

En el lugar realiza talleres de reciclaje, huertos urbanos, terapias alternativas, nutrición, yoga, camas de cuarzo para mitigar dolores y relajación. Uno de sus mayores sueños es crear conciencia comunitaria, donde todos puedan apoyarse los unos a los otros. Además, se reunieron con Eliana Bush, nadadora master chilena que a sus 85 años sigue ganando medallas en competencias internacionales panamericanas y mundiales.

En particular, las víctimas podrán acceder a una representación judicial, ya sea individual o colectiva, que proteja sus intereses; además, tendrán derecho a recibir acompañamiento psicosocial en el momento en que lo necesiten y podrán acceder a la información que requieran para intervenir en los procedimientos de la JEP.

La participación integral también garantiza que las víctimas serán atendidas en igualdad de condiciones, sin perder de vista sus diferencias y particularidades. La participación de las víctimas en la JEP es gratuita. Ninguno de los servicios judiciales tendrá costo.

Los informes que presentan las víctimas ante la JEP tienen un doble propósito: facilitan su acceso a la justicia y garantizan su derecho a la participación efectiva. Estos documentos serán una de las formas en que la Jurisdicción conozca la voz de las víctimas y sus organizaciones en los procesos que adelanta.

Los relatos que allí se incorporen serán fundamentales para esclarecer los hechos e identificar y sancionar a los responsables partiendo de la experiencia, conocimiento y voz de las víctimas. En ese sentido, los informes son un intrumento para que la JEP y la sociedad en general comprendan el conflicto armado a través de los ojos de quienes lo padecieron.

Las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos o cualquier grupo de dos o más víctimas podrán presentar informes ante la JEP.

No se requiere registro o personería jurídica y pueden ser nacionales o internacionales. Los informes que presentan las víctimas y sus organizaciones son material indispensable para el cumplimiento de las funciones de la JEP.

Aportan información relevante para ampliar las investigaciones de los casos existentes y permiten abrir nuevos casos; ofrecen elementos para analizar el contexto en el que ocurrieron los delitos, identificar patrones criminales y a los responsables.

Las organizaciones podrán presentar sus informes de forma oral, escrita o mixta escrita y oral. Si la organización desea presentarlo de forma mixta, la Jurisdicción dejará registro del contenido oral de los informes en un soporte documental como transcripciones o medios audiovisuales para su conservación y posterior análisis.

La JEP espera que los informes reporten detalles sobre los hechos, las víctimas, los presuntos responsables y los daños generados en el marco del conflicto armado. Pueden incluir relatos, archivos, bases de datos y otras fuentes de información que le permitan a la Sala de Reconocimiento documentar los hechos y las graves violaciones a los derechos humanos que ocurrieron antes del 1 de diciembre de , en razón del conflicto armado interno.

Los informes deben estar dirigidos a la Sala de Reconocimiento de la JEP. Se podrán enviar de forma física a la sede principal de la JEP en Bogotá Carrera 7 o a través de correo electrónico informesjep jep.

La Secretaría Judicial de la JEP acusará recibo de todos los informes que sean enviados a la Sala de Reconocimiento.

Para la recepción de informes fuera de Bogotá, las organizaciones contarán con el apoyo de los enlaces territoriales de la Jurisdicción. Para más información consulte el Manual para la participación de las víctimas ante la JEP: páginas 56 y Las organizaciones podrán solicitarle a la Sala de Reconocimiento que sus informes sean entregados en actos públicos o simbólicos, de manera que la entrega sea en si misma restaurativa.

Estos eventos se podrán llevar a cabo en la sede principal de la JEP en Bogotá o en los territorios. Las organizaciones podrán pedirle a la Sala de Reconocimiento apoyo logístico y acompañamiento psicosocial o espiritual para la entrega de sus informes en este tipo de diligencias especiales; además, en caso de suponer algún riesgo, podrán solicitar medidas de protección.

Los enlaces territoriales de la JEP y el Departamento de Atención a Víctimas DAV apoyarán la entrega de los informes por fuera de Bogotá. El 21 de marzo de de Sin embargo, la JEP anima a las víctimas y a las organizaciones a presentar sus informes lo más pronto posible, para contribuir a la investigación de los casos en curso y la apertura de nuevos casos por parte de la Sala de Reconocimiento.

Las organizaciones que decidan presentar un informe podrán solicitar apoyo a los enlaces territoriales del Departamento de Gestión Territorial DGT y a los equipos regionales del Departamento de Atención a Víctimas DAV de la JEP.

Estas dependencias ofrecerán espacios pedagógicos y de socialización para que las víctimas y las organizaciones que las representan puedan expresar sus inquietudes y recibir asesoría metodológica para la construcción de sus informes.

También podrán solicitar acompañamiento de la academia, las agencias de cooperación internacional y las organizaciones públicas y privadas. Para más información consulte el Manual para la participación de las víctimas ante la JEP: páginas 44, 46 y Con el fin de garantizar la participación de las comunidades étnicas, los informes podrán ser presentados en lenguas distintas al castellano.

Atendiendo a la diversidad lingüística y a las cosmovisiones de los pueblos, la JEP dispondrá de intérpretes o traductores.

Todos los informes, como mínimo, deberán incluir esta información: identificar a la organización o grupo de personas que presenta el informe, especificando sus datos de contacto; describir los hechos ocurridos en razón del conflicto armado de los que tuvo conocimiento la organización, incluyendo información sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar; y mencionar si la información fue presentada ante alguna autoridad del Estado.

La Sala de Reconocimiento sugiere incluir datos relevantes que, aunque no son obligatorios, facilitarán su tarea de administrar justicia. Estos son los contenidos adicionales que las organizaciones podrán incluir en sus informes para que su participación sea efectiva: manifestar el objetivo que se busca con la presentación del informe; hacer un recuento de los hechos agrupados en categorías y señalar los más representativos; describir el contexto; identificar a los responsables y a las víctimas directas e indirectas; mencionar los daños individuales, colectivos y territoriales causados y proponer las posibles reparaciones; informar si hay personas o grupos que han solicitado o recibido reparación integral; describir la metodología utilizada para la elaboración del informe.

Las organizaciones podrán implementar distintas metodologías para recopilar testimonios y datos relevantes que pueden anexar a sus informes; por ejemplo, notas de prensa que documenten los hechos, ejercicios de reconstrucción de memoria que involucren a distintos miembros de la comunidad, entrevistas a funcionarios o testigos, líneas de tiempo o cartografías sociales que permitan comprender lo que pasó e identificar a las víctimas y a los presuntos responsables.

Este material constituye un insumo importante que facilita el trabajo de la Sala de Reconocimiento. La JEP recomienda que las víctimas y sus organizaciones incluyan en el informe los procesos que han adelantado ante entidades como la Unidad de Restitución de Tierras o la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas.

También se sugiere anexar documentación relacionada con acciones de defensa de sus derechos humanos, ya sea ante organismos nacionales o internacionales como Naciones Unidas o el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En caso de que las víctimas tengan conocimiento sobre la existencia de esta información, pero no logren acceder a ella, podrán incluir una solicitud en la que autoricen a la JEP para solicitar los datos requeridos a las entidades correspondientes.

Los informes que presenten las organizaciones serán procesados y analizados por la Sala de Reconocimiento con el apoyo del Grupo de Análisis de Información GRAI.

Estos insumos son fundamentales para que la Sala de Reconocimiento organice su trabajo y sea eficiente a la hora de administrar justicia; además, permiten contrastar la información proporcionada por la Fiscalía General de la Nación, la Justicia Penal Militar, la Jurisdicción Especial Indígena, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Administración de la Rama Judicial y otras entidades el Estado.

Los informes también permiten que la Sala de Reconocimiento construya patrones de victimización, identifique a los responsables de esas conductas criminales y reconozca a las víctimas para que participen en la JEP y reclamen sus derechos.

Las víctimas y las organizaciones que las representan tendrán derecho a recibir asesoría para la elaboración de sus informes. Este acompañamiento se podrá realizar en jornadas y talleres pedagógicos en los que se expliquen los objetivos y los alcances de esta forma de participación.

Además, si las condiciones de seguridad para la elaboración del informe no son buenas, las víctimas podrán informar a la JEP de esta situación para aplicar medidas de prevención de riesgos, protección o confidencialidad.

Después de presentar su informe ante la Sala de Reconocimiento de la JEP, las víctimas y las organizaciones que las representan podrán acceder de forma oportuna a la información que requieran.

En el trabajo de documentación y construcción del informe, la JEP recomienda identificar y analizar los factores de riesgo y las acciones de autoprotección en materia de seguridad de las víctimas, sus familias y las organizaciones que las representan; por ejemplo, se sugiere mantener la confidencialidad de la información y designar a una persona de confianza para que lidere el proceso.

Si las condiciones de seguridad no son buenas y los miembros de la comunidad, la comunidad misma o la organización, consideran que están en riesgo, podrán solicitar medidas de protección y de confidencialidad de la información entregada.

La JEP, a través de la Unidad de Investigación y Acusación, cuenta con una ruta para para atender este tipo de situaciones.

Para más información consulte el Manual para la participación de las víctimas ante la JEP: páginas 48 y Sí, los informes son una oportunidad para que las organizaciones propongan acciones para reparar o restaurar los daños ocasionados a las víctimas, a sus familias y a sus comunidades.

Estas sugerencias serán de gran ayuda en caso de que la JEP deba imponer sanciones a los comparecientes que resulten responsables de los hechos descritos en el informe. También servirán de referencia para desarrollar procedimientos judiciales que eviten revictimizaciones y nuevas afectaciones, y que sean en sí mismas reparadores.

Los informes son una oportunidad para que las víctimas conozcan y participen en la construcción de la verdad. Ellas y las organizaciones que las representan podrán formular preguntas o demandas particulares sobre los hechos violentos que las afectaron. La Sala de Reconocimiento podrá incluir esas preguntas particulares en los cuestionarios que deberán responder los comparecientes para que, en la medida de lo posible, sean resueltas de manera individual o colectiva.

Sin embargo, es necesario recordar que la tarea de la JEP es buscar la verdad sobre patrones de violencia; es decir, sobre los crímenes más graves cometidos de manera repetitiva en lugares y periodos de tiempo específicos.

La JEP espera, entonces, que las demandas de verdad y de justicia de muchos casos particulares sean atendidas y reflejadas en la investigación, juzgamiento y sanción de estos patrones que afectaron a cientos o miles de personas, comunidades y territorios.

Adicionalmente, la JEP puede remitir las demandas de verdad de víctimas particulares a la Comisión de la Verdad o la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas para que les puedan dar trámite en el marco de sus competencias. Por lo anterior, es fundamental incluir toda la información que se crea pertinente en los informes.

Sí, las víctimas y sus organizaciones tienen derecho a saber el uso que le dará la Sala de Reconocimiento a los relatos que aporten en sus informes; por esta razón, la JEP cuenta con canales de comunicación claros para que las víctimas manifiesten sus dudas y conozcan los avances del proceso: podrán expresar sus observaciones e inquietudes de forma presencial en la sede principal de la JEP en Bogotá carrera 7 , por medio de los enlaces territoriales o a través del correo electrónico info jep.

La Sala de Reconocimiento indicará a las víctimas si existen plataformas electrónicas especiales habilitadas en casos concretos o correos electrónicos específicos para facilitar el intercambio de información.

De ser necesario, la Sala de Reconocimiento podrá contactar a las víctimas para ampliar el contenido de los informes. Presentar un informe no implica que las víctimas que lo remiten sean acreditadas como intervinientes especiales en los casos que adelanta la JEP ni que puedan participar en todas las etapas del proceso judicial.

En caso de requerirlo, se sugiere, si es voluntad de la organización y sus integrantes, que se incluya en el informe un párrafo en el que se solicite la acreditación de las víctimas, ya sea de forma individual o como sujetos colectivos.

La acreditación solo es posible cuando existe un proceso en curso ante la JEP y requiere que las víctimas o las organizaciones que las representan manifiesten su intención de ser acreditadas. Si los hechos que documenta el informe no han sido priorizados por la Sala de Reconocimiento, las organizaciones podrán aprovechar la construcción del informe para aportar datos relevantes que permitan la apertura de ese caso en la JEP.

Acreditarse ante la JEP les otorga a las víctimas individuales o colectivas el carácter de intervinientes especiales en los procesos abiertos en la Jurisdicción. La acreditación, entonces, tiene como propósito la participación integral de las víctimas en los casos de la JEP, de manera que puedan incidir directamente en las decisiones que se tomen.

Para adquirir el carácter de interviniente especial ante la JEP, la víctima directa, su núcleo familiar, un grupo de víctimas de un mismo hecho o el sujeto colectivo víctima, deberá cumplir con tres requisitos: manifestarle a la Sala o Sección que esté procesando el caso su interés y voluntad de ser acreditada como víctima; relatar los hechos por los cuales se considera víctima, especificando, al menos, cuándo y dónde ocurrieron los hechos; y presentar una prueba de su condición de víctima.

Si necesitas saber cuál Sala o Sección de la JEP está llevando tu caso, escríbenos a info jep. La persona que quiera acreditarse como víctima ante la JEP podrá presentar alguno de los siguientes documentos: un relato detallado de los hechos por los cuales se considera víctima; una constancia de su inscripción en el Registro Único de Víctimas RUV o un reconocimiento como víctima en actos administrativos o decisiones judiciales; una constancia de asilo o refugio; notas de prensa que registren el hecho victimizante; la inclusión de su caso en un informe presentado a la JEP; u otros medios de prueba que le permitan al juez constatar su condición de víctima.

Los familiares de la víctima deberán presentar una prueba de parentesco y los allegados deberán presentar una prueba del daño sufrido a raíz del hecho victimizante; por su parte, los sujetos colectivos deberán presentar una prueba que demuestre que sufrieron daños colectivos debido al conflicto armado.

Una persona que haya sido víctima de distintos hechos asociados al conflicto armado, si es su voluntad, podrá acreditarse en los diferentes casos que adelanta la JEP, siempre y cuando se estén investigando esos hechos.

Para ello, solo es necesario que exprese su voluntad de participar en cada uno de esos casos, demostrando su condición de víctima de los hechos de los que fue víctima. Además, con el fin de agilizar los procesos y salvaguardar los derechos de las víctimas, las Salas y Secciones de la JEP deberán compartir la información que sea necesaria para acreditar a las víctimas en los casos que se requieran.

Las víctimas que se acrediten ante la JEP tendrán derecho a ser informadas de los avances del proceso, a aportar pruebas, a participar en las audiencias y a interponer recursos en contra las decisiones que se dicten.

Al ser intervinientes especiales, también podrán recibir acompañamiento psicosocial y representación judicial gratuita, en caso de necesitarlo. Además, si en el contexto de su participación en la JEP se presentan riesgos asociados a su seguridad, podrán solicitar medidas de protección.

Las víctimas acreditadas podrán ejercer sus derechos como intervinientes especiales en los procesos que adelanta la JEP sin importar la situación jurídica del presunto responsable de los hechos.

Esto significa que podrán conservar su condición de víctimas ante la JEP, independientemente de que el compareciente permanezca o no en la Jurisdicción o contribuya en los otros mecanismos que integran el SIVJRNR.

Sin embargo, las víctimas que están incluidas en el Registro Único de Víctimas RUV o fueron acreditadas en la justicia ordinaria por los mismos hechos, solo tendrán que manifestar su voluntad de ser intervinientes especiales en los procesos que adelanta la JEP y presentar constancia de su reconocimiento como víctima por estas entidades.

La Sala o Sección que reciba la solicitud de acreditación podrá verificar si las víctimas, efectivamente, fueron reconocidas por el RUV.

Como las víctimas son el eje principal de todas las acciones de la JEP, las Salas y Secciones aplicarán el principio de buena fe y serán flexibles a la hora de valorar las pruebas que aporten las víctimas para acreditar su condición.

Después de estudiar la solicitud de acreditación, decidirán si las víctimas cumplen o no con los requisitos para ser intervinientes especiales en los procesos que adelanta la Jurisdicción. Cuando la JEP niegue una solicitud de acreditación, las víctimas podrán corregir o complementar los requisitos que no cumplieron.

Además, la Sala o Sección que corresponda podrá buscar las pruebas de la victimización en bases de datos oficiales o por otros medios para completar los requerimientos.

Cuando subsanen los requisitos, recibirán la notificación de la decisión que les otorga el carácter de intervinientes especiales en la JEP. Si no cumplen con los requisitos se emitirá un auto de no acreditación. Las víctimas podrán presentar recursos de reposición y apelación frente a esta decisión.

Las personas que hayan sufrido daños a causa del conflicto armado y que no hagan parte de una organización o grupo de víctimas podrán solicitar su acreditación de manera individual y cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

Para que se les reconozca el carácter de intervinientes especiales en la JEP deberán manifestar su voluntad de ser acreditadas, relatar los hechos por los cuales se consideran víctimas y presentar una prueba que demuestre esta condición. Los familiares y allegados de las víctimas directas podrán solicitar su acreditación como víctimas ante la JEP con el fin de ser reconocidos como intervinientes especiales en los procesos que adelanta la Jurisdicción.

Además de cumplir con los tres requisitos del artículo 3 de la Ley de manifestar su voluntad de ser acreditadas, relatar los hechos por los cuales se consideran víctimas y presentar una prueba que demuestre esta condición , deberán presentar una prueba de parentesco o de su interés directo y legítimo de participar dado el daño sufrido por el hecho victimizante; por ejemplo, registro civil de nacimiento o de matrimonio, declaración de unión marital de hecho, fotografías, cartas u otros medios que demuestren la cercanía con la víctima, entre otras.

Además, con el fin de motivar la participación colectiva y de garantizar la eficacia del proceso judicial, un núcleo familiar podrá solicitar la acreditación de la víctima directa, de sus familiares y allegados. Los grupos, organizaciones o sujetos colectivos que hayan sufrido daños colectivos a causa del conflicto armado podrán solicitar la acreditación como víctimas en la JEP.

Para poder actuar como intervinientes especiales ante la Jurisdicción deberán demostrar a partir de un reconocimiento jurídico, político o social que hacen parte de un colectivo que tiene un propósito común o que comparte rasgos culturales, sociales o territoriales.

Después de ser reconocidos como sujetos colectivos ante la JEP, los grupos u organizaciones deberán cumplir con los tres requisitos que dispone el artículo 3 de la Ley de manifestar su voluntad de ser acreditados, relatar los hechos victimizantes y presentar una prueba de la condición de víctimas colectivas.

Se considera una prueba incontrovertible haber sido reconocidos como sujetos colectivos por la UARIV. Por su parte, los pueblos indígenas, Rrom, negros, afrocolombianos, palenqueros y raizales podrán acreditarse a través de sus autoridades tradicionales. Adicionalmente, en caso de que así lo decidan, de haber sufrido daños individuales, los integrantes de una misma comunidad étnica podrán participar y acreditarse de forma individual.

Las personas que viven en el exterior podrán solicitar la acreditación como víctimas ante la JEP cumpliendo los mismos requisitos de las víctimas que residen en Colombia. Si están incluidas en el Registro Único de Víctimas RUV o son beneficiarias de asilo o refugio por parte de una nación extranjera, podrán aportar esta información como prueba de su condición de víctima.

Como las víctimas que viven fuera del país han tenido que relatar en repetidas ocasiones los hechos de su victimización ante el Estado colombiano y los países de acogida, la JEP les sugiere como alternativa mencionar las instituciones ante las cuales narraron los hechos y adjuntar una copia de esa declaración.

Una de las funciones principales de la Sala de Reconocimiento es investigar los hechos más graves y representativos que ocurrieron en el conflicto armado colombiano. Esta labor es posible a través de la revisión y contrastación que hace la Sala de Reconocimiento de los informes que presentan las entidades estatales y las organizaciones sociales y de víctimas, y de las versiones voluntarias que rinden los comparecientes.

Es decir, una tarea fundamental de este órgano de la JEP es escuchar a las víctimas y a los comparecientes, estos últimos deberán aportar a la verdad y reconocer su responsabilidad en los hechos que se les atribuyen.

La Sala de Reconocimiento le presentará una resolución de conclusiones para cada macrocaso sobre el cual adelanta investigación al Tribunal para la Paz de la Jurisdicción, para que este emita una sentencia e imponga las sanciones propias a aquellos comparecientes que reconocieron verdad y responsabilidad.

En los casos en que no haya reconocimiento, la Sala deberá remitir los casos a la Unidad de Investigación y Acusación UIA para que investigue y, posteriormente, se adelante un juicio que terminará en una sanción ordinaria, es decir, con pena de cárcel. La presentación de informes es uno de los mecanismos de participación más importantes que tienen las víctimas y sus organizaciones ante la Sala de Reconocimiento.

Estos documentos serán fundamentales para ayudar a esclarecer los hechos e identificar y sancionar a los responsables. Las víctimas también tendrán derecho a participar en la selección y priorización de casos que haga la Sala de Reconocimiento; además, podrán acceder a las versiones voluntarias que rindan los comparecientes, intervenir en las audiencias de reconocimiento y manifestar sus opiniones sobre la resolución de conclusiones que presente la Sala de Reconocimiento al Tribunal para la Paz de la Jurisdicción.

La Sala de Reconocimiento, con el apoyo del Grupo de Análisis de Información GRAI , procesa y analiza los informes que presentan las víctimas y sus organizaciones, con el objetivo de abrir nuevos casos o avanzar en la investigación de aquellos casos que ya están en curso.

Con estos insumos la Sala de Reconocimiento construye patrones de victimización, identifica a los responsables de esas conductas criminales y reconstruye la verdad sobre lo que sucedió en el conflicto, tomando en cuenta las vivencias de las víctimas.

Cuando la Sala de Reconocimiento cite a los comparecientes para que den sus versiones voluntarias sobre los hechos por los que se les investiga, las víctimas acreditadas y sus representantes judiciales serán notificados.

Las víctimas podrán acceder a las versiones de los comparecientes, presentar sus observaciones, formular preguntas adicionales a los responsables y manifestar sus demandas de verdad insatisfechas. En esta etapa del proceso, la Sala Reconocimiento evitará confrontaciones entre víctimas y comparecientes, favoreciendo procesos restaurativos y la construcción de la verdad a partir del diálogo.

La audiencia pública de reconocimiento es una diligencia judicial en la que los comparecientes son citados por la Sala de Reconocimiento para aportar a la verdad y reconocer públicamente su responsabilidad en los hechos que se les atribuyen. Las víctimas acreditadas y sus representantes tendrán derecho a participar en la audiencia y a escuchar de viva voz el reconocimiento expresado por los comparecientes.

En caso de no asistir de forma presencial, las víctimas podrán conocer lo dicho en la diligencia por otros medios. Además, las víctimas podrán presentar sus observaciones sobre lo que manifestaron los comparecientes en esta audiencia, dando sus opiniones sobre el aporte que hicieron a la verdad o sobre su reconocimiento de responsabilidad.

La Sala de Reconocimiento produce la resolución de conclusiones, un documento que reúne las pruebas y demuestra cuáles fueron los delitos cometidos por los comparecientes que reconocieron verdad y aceptaron su responsabilidad; además, propone las sanciones que se les impondrán a los responsables de esas conductas criminales.

Las consideraciones que presenten las víctimas serán tenidas en cuenta por la Sala de Reconocimiento al momento de proferir la resolución de conclusiones que presentará ante el Tribunal para la Paz de la JEP.

El proyecto de sanción propia reúne las propuestas que hacen los comparecientes o la Sala de Reconocimiento para reparar o restaurar los daños ocasionados a las víctimas, a sus familias o a sus comunidades.

Las víctimas acreditadas y sus representantes tendrán derecho a manifestar sus observaciones sobre el proyecto de sanción propia que la Sala de Reconocimiento debe incluir en la resolución de conclusiones.

La función principal de la Sala de Amnistía o Indulto es otorgarle amnistía o indulto a las personas procesadas o condenadas por delitos que según el marco normativo vigente son amnistiables.

Además, otorga libertad transitoria y condicional a los comparecientes y decide sobre las autorizaciones para que las personas que se acojan a la JEP puedan salir del país.

La amnistía es un beneficio jurídico que consiste en la eliminación de la responsabilidad penal por delitos políticos y conexos como la rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración, entre otros.

Ser amnistiado no significa que los responsables se desentiendan de su obligación de aportar a la verdad y a la reparación. Amnistía no significa ni olvido ni impunidad. La Ley Estatutaria de la JEP Ley de prohíbe que se otorguen amnistías o indultos a los autores de los siguientes delitos: crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad, ejecuciones extrajudiciales, reclutamiento de menores, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, genocidio, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, desaparición forzada, sustracción de menores, desplazamiento forzado.

Las víctimas que estén identificadas en un expediente de un proceso que adelantó o adelanta la justicia ordinaria, serán acreditadas automáticamente por la Sala de Amnistía o Indulto. Si no aparecen en el expediente, podrán adelantar el proceso de solicitud de acreditación ante la Sala.

Una vez acreditadas, las víctimas serán notificadas cuando la Sala de Amnistía o Indulto avoque conocimiento de un caso. En un plazo de 5 días, las víctimas que hayan sido identificadas y sus representantes deberán pronunciarse y presentar las pruebas que consideren pertinentes.

Cuando la Sala tenga en su poder la información, los documentos y las pruebas necesarias para decidir sobre la solicitud del beneficio de amnistía o indulto, declarará cerrado el trámite. Las víctimas y sus representantes serán notificados de esta resolución y tendrán 5 días para manifestar su opinión sobre la decisión que consideran deberá tomarse.

Antes de tomar una decisión, la Sala de Amnistía o Indulto podrá programar diligencias para escuchar las declaraciones de los comparecientes. Finalmente, la Sala podrá convocar a una audiencia pública para resolver si otorga o niega la amnistía o el indulto.

Las víctimas y sus representantes podrán asistir a estas diligencias. La Sala de Amnistía o Indulto podrá abrir escenarios para que los comparecientes, con la participación de las víctimas y sus representantes, aporten a la construcción de la verdad de lo que ocurrió en el conflicto armado.

Los comparecientes deberán dar descripciones detalladas que permitan esclarecer los hechos. Las víctimas y sus abogados tendrán la oportunidad de expresar sus opiniones sobre la información que aporten los comparecientes. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es la encargada de definir la situación de los comparecientes procesados que hayan cometido conductas relacionadas con el conflicto armado que no son amnistiables ni son objeto de sanción.

Además, decide sobre la aceptación de los terceros que se hayan sometido de manera voluntaria a la JEP agentes del Estado distintos a la Fuerza Pública y civiles y sobre los procesados por conductas relacionadas con la protesta social. Después de recibir una solicitud de sometimiento, la Sala de Definición tendrá 5 días para emitir la resolución que avoca conocimiento y notificar a las víctimas y a sus representantes.

La Sala solicitará el apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación UIA para localizar a las víctimas que no hayan sido identificadas e invitarlas a participar en el proceso.

Diez días después de la notificación de la resolución que avoca conocimiento, la Sala de Definición se pronunciará sobre la competencia de la JEP y sobre el reconocimiento de la calidad de víctima.

También podrá remitir el caso a la Sala de Amnistía o Indulto o a la Sala de Reconocimiento, según el caso. De los distintos trámites que conoce la Sala, las víctimas podrán participar en la definición de los planes de reparación y restauración que propongan los comparecientes.

Además, podrán intervenir en las audiencias de seguimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones del régimen de condicionalidad por parte de los responsables. También podrán participar en las audiencias que definen la competencia de la JEP en determinados casos y en las diligencias que le ponen fin al proceso y determinan las condiciones de verdad, reparación y no repetición que deberán cumplir los comparecientes.

Las víctimas y sus representantes podrán apelar las decisiones que tome la Sala de Definición en esta etapa del proceso.

Una vez acreditadas, las víctimas y sus representantes podrán manifestar sus opiniones sobre los planes propuestos por los comparecientes, quienes deberán reparar y restaurar los daños que ocasionaron.

La Sala promoverá el diálogo entre las víctimas y los responsables, ya sea por escrito o en una audiencia, con el objetivo de garantizar que estos proyectos restaurativos sean claros, concretos y programados.

A petición de las víctimas acreditadas, la Sala de Definición realizará audiencias de seguimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones del régimen de condicionalidad por parte de los comparecientes. La Sala tendrá en cuenta las observaciones de las víctimas y de sus representantes a la hora de determinar si los comparecientes están cumpliendo con sus compromisos en materia de verdad, reparación y no repetición.

Si existen dudas sobre la competencia de la JEP en un caso específico, la Sala de Definición citará a una audiencia, en la cual las víctimas y sus representantes podrán plantear sus consideraciones. Si se resuelve que la JEP no puede asumir el caso, las víctimas tendrán derecho a presentar recursos de reposición y apelación.

Cuando se define que la Sala es competente en un caso, se abre a periodo de pruebas por 20 días. Las pruebas podrán ser consultadas por las víctimas y sus representantes.

La Sala de Definición convocará a una audiencia para poner fin al proceso y definir las condiciones de verdad, reparación y no repetición que deberán cumplir los comparecientes.

Las víctimas y sus representantes podrán manifestar sus observaciones. Además, la Sala de Definición decide sobre la renuncia a la persecución penal a las personas que no hayan tenido una participación determinante en hechos relacionados con el conflicto armado. Este mecanismo extingue la acción penal, la responsabilidad penal y la sanción penal, con el propósito de construir confianza y facilitar la terminación del conflicto armado.

A solicitud del compareciente o de oficio, la Sala de Definición podrá otorgarle la renuncia a la persecución penal a los terceros civiles y a los agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública que se presenten voluntariamente a la JEP.

Este beneficio no se les podrá conceder a las personas que hayan tenido una participación determinante en delitos de lesa humanidad. La Sección de Reconocimiento del Tribunal para la Paz se encarga de estudiar las resoluciones de conclusiones elaboradas por la Sala de Reconocimiento y de decidir, por medio de sentencia, sobre la responsabilidad y las sanciones propias consecuentes que se les impondrán a los comparecientes que hayan aportado verdad y reconocido su responsabilidad.

Después de asumir la competencia de un caso y de notificar a las víctimas acreditadas y a sus representantes, la Sección de Reconocimiento estudiará la resolución de conclusiones remitida por la Sala de Reconocimiento y analizará la relación de correspondencia entre los hechos del caso, las conductas reconocidas, las pruebas, las calificaciones realizadas, los presuntos responsables y la propuesta de sanción.

Las víctimas podrán interponer recurso de reposición contra las decisiones que tome la Sección de Reconocimiento en esta etapa del proceso. Una vez que la Sección de Reconocimiento estudia la resolución de conclusiones y corrobora que existe correspondencia, las víctimas y sus representantes serán convocados a una audiencia pública de verificación con el propósito de escuchar sus opiniones sobre la contribución de los comparecientes a la verdad y sus observaciones sobre el proyecto de sanción propia.

Si la relación que plantea la Sala de Reconocimiento entre hechos, delitos, responsabilidades y sanciones no es lo suficientemente clara, la Sección de Reconocimiento citará a una audiencia para aclarar la correspondencia. Las víctimas y sus representantes también podrán participar en esta diligencia.

Cuando la Sala de Reconocimiento resuelva las inquietudes, se programará la audiencia pública de verificación. Cuando finalicen estas diligencias, la Sección de Reconocimiento, mediante sentencia, decidirá sobre la sanción propia o las acciones que deberán emprender los responsables para reparar los daños que ocasionaron, especificando sus modalidades y condiciones de cumplimiento y verificación.

Las víctimas y sus representantes podrán presentar recurso de apelación frente a las decisiones que se tomen. Son las sanciones que impondrá la Sección de Reconocimiento a los comparecientes que aporten a la verdad y reconozcan su responsabilidad en los hechos que se les atribuyen.

Con este tipo de sanción se busca que los comparecientes realicen trabajos, obras o acciones para restaurar y reparar TOAR los daños que les ocasionaron a las víctimas, a sus familias y a sus comunidades.

Las sanciones propias tienen una duración de 5 a 8 años de restricción efectiva de la libertad en espacios no carcelarios o de 2 a 5 años para quienes no hayan tenido una participación determinante en el delito. Antes de dictar sentencia, la Sección de Reconocimiento escuchará las opiniones de las víctimas sobre el contenido restaurador y reparador de la sanción propia.

La función principal de la Sección de Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz es adelantar juicios, dictar sentencias e imponer sanciones a los comparecientes que no hayan reconocido su responsabilidad en los hechos que se les atribuyen. También decide sobre las medidas de aseguramiento y las medidas cautelares que solicite la Unidad de Investigación y Acusación UIA para garantizar el desarrollo del proceso.

Si los comparecientes no aportan a la verdad ni asumen su responsabilidad por los hechos que se les atribuyen, serán juzgados por la Sección de Ausencia de Reconocimiento. En caso de ser hallados culpables, recibirán sanciones y penas de cárcel de hasta 20 años. En el escrito de acusación la Unidad de Investigación y Acusación UIA recopila el material probatorio evidencia física e información legalmente obtenida , individualiza a los acusados, identifica a las víctimas y especifica los daños que sufrieron.

Después de que la UIA le traslade el escrito de acusación a la Sección de Ausencia de Reconocimiento, las víctimas y sus representantes podrán acceder a este documento y tendrán 10 días para presentar por escrito solicitudes para practicar y conocer pruebas, causales de nulidad, impedimento o recusación y demandas de aclaraciones o correcciones al escrito.

Asimismo, podrán apelar las decisiones que inadmitan o excluyan pruebas. La Sección citará una audiencia preparatoria en la que las víctimas y sus representantes tendrán la oportunidad de argumentar de forma oral sus observaciones sobre el escrito de acusación; por ejemplo, podrán explicar la pertinencia del material probatorio, de las evidencias físicas y de la información legalmente obtenida.

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Author: Mezim

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